Laura Grajeda

Laura
Grajeda Presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

¡Últimas novedades de la implementación de la Carta Porte!

La Carta Porte no es un documento de reciente creación con el cual se ampare la mercancía que se transporta; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 1993, ya incluía esta definición, estableciendo que es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa. Por su parte, el Código de Comercio dispone que el portador de mercancías o efectos deberá extender al cargador una Carta de Porte, cuya presentación se establece en forma impresa.

Derivado de diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, la autoridad obliga a los contribuyentes a que se incorpore al CFDI el complemento de Carta Porte que publicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene un conjunto de datos o información de los bienes o mercancías, tales como el origen y destino de éstos, así como los vehículos o medios de transporte que se utilizan y que deben incorporarse a un CFDI de tipo traslado o ingreso, por los contribuyentes que se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada.

El uso obligatorio del CFDI con complemento Carta Porte inició el 1 de enero de 2022 y cuenta con un periodo de transición del 1 de enero al 30 de septiembre de este año, sin que se apliquen multas o sanciones por su incorrecta expedición.

Recientemente, el Poder Ejecutivo dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía, el cual contempla diversas medidas, entre las que destacan la exención de la Carta Porte para alimentos básicos e insumos hasta el 1 de octubre de 2022 y, de ser necesaria, esta disposición se prorrogaría por otro periodo.